CANJE DE BONOS: EL TEXTO COMPLETO DEL DNU QUE OBLIGA A LAS ENTIDADES PÚBLICAS A VENDER SUS TÍTULOS EN DÓLARES

CANJE DE BONOS: EL TEXTO COMPLETO DEL DNU QUE OBLIGA A LAS ENTIDADES PÚBLICAS A VENDER SUS TÍTULOS EN DÓLARES

Al final de día en el que se anunció el canje de bonos en dólares para las entidades públicas, se conoció el decreto de necesidad y urgencia con detalles de cómo será el esquema con el que el ministro de Economía Sergio Massa y su equipo buscan contener las cotizaciones del dólar libre y los financieros.

El artículo 2 del decreto titulado “DNU – Las Jurisdicciones, Entidades y Fondos deberán proceder a la venta o subasta de sus tenencias de los títulos públicos nacionales denominados y pagaderos en dólares estadounidenses”, al que accedió este medio de fuentes inobjetables, indica: “Dispónese que las Jurisdicciones, Entidades y Fondos alcanzados por las previsiones del artículo 1° del presente decreto deberán proceder a la venta o subasta de sus tenencias de los títulos públicos nacionales denominados y pagaderos en dólares estadounidenses”, detalló. “Las ventas o subastas serán llevadas a cabo por la entidad que determine el Ministerio de Economía bajo los términos y condiciones que este disponga, por cuenta y orden de los organismos antes referidos”, agregó.

El decreto dispone que los organismos públicos involucrados en el canje “deberán suscribir títulos públicos nacionales pagaderos en pesos a ser emitidos por el Tesoro Nacional” por un importe equivalente “al 70% del producido que reciban por las operaciones de venta de sus tenencias de títulos en dólares”.

En relación con el 30% restante de lo que reciban las reparticiones estatales, se dispone que “deberá ser utilizado en gastos, inversiones y/o aplicaciones financieras dentro de los objetivos, metas y actividades de cada organismo en el transcurso del ejercicio presupuestario 2023, incluyendo la financiación de inversiones productivas y créditos que motoricen el consumo interno”.

El artículo 5°, en tanto, habilita, ajustado a lo dispuesto por la ley de Administración Financiera, a que el sector público emita “de títulos públicos pagaderos en pesos del Tesoro Nacional por hasta el monto que resulte necesario para el canje dispuesto” por el decreto.

El ministerio de Economía tendrá a su cargo la elaboración de “la nómina de las Jurisdicciones, Entidades y Fondos alcanzados en el presente decreto, y dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida”. (INFOBAE)

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