INÉDITA DECISIÓN JUDICIAL EN EL TRIBUNAL DE TRABAJO- UNA BUENA PARA LOS EMPLEADORES.

INÉDITA DECISIÓN JUDICIAL EN EL TRIBUNAL DE TRABAJO- UNA BUENA PARA LOS EMPLEADORES.

Prestigiosa y reconocida Institución de Berazategui, fue condenada en una demanda laboral, a abonar una cifra millonaria a una trabajadora.

Se trata de una Institución que fomenta la inclusión social y reinserción laboral de niños, adolescentes y adultos con discapacidad mental leve ó moderada.

Para apelar dicha condena, la Institución demandada interpuso Recurso Extraordinario.

Persiguió así, una posterior revisión por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Lo inédito, es que la Dra. Paola Mendizabal -abogada y quién representa a la Institución demandada-, manifestó ante el Tribunal, no contar con un estado patrimonial de liquidez que le permita afrontar el depósito previo exigido para interponer dicho recurso. 

Planteó también, la inconstitucionalidad de la carga exigida en el art. 56 de la ley 11653.

Para acreditar el estado patrimonial de dicha Institución, presentó innumerables pruebas.

El Tribunal de Trabajo entonces, fijó un plazo de tres meses para producir la totalidad de las pruebas.

A la hora de resolver, el Tribunal consideró acertadamente en sus fundamentos que: “de un minucioso estudio de las pruebas producidas es dable apreciar que el monto de condena luce desproporcionado respecto de la capacidad económica del recurrente quedando en el caso configurada la excepción de la exigencia del depósito previo como requisito de viabilidad del presente recurso, en tanto la quejosa logró acreditar cabalmente y sin ninguna hesitación la imposibilidad para efectuar dicho depósito en plazo previsto por las normas procesales”.

En este sentido, es destacable la resolución judicial del Tribunal de Trabajo 1 de Quilmes, que, con un claro criterio de justicia, merituó la prueba y de forma excepcional, eximió a la parte demandada del pago total del depósito previo previsto en el art 56 de Ley 11653. Declaró también, al resolver, la admisibilidad del recurso interpuesto.

¡La Institución, de ésta forma, confía una vez más en la justicia!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *